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jueves, 18 de octubre de 2012

La villa 31-31 bis se moviliza por la urbanización


Las y los habitantes de la villa 31-bis se movilizarán hoy por la tarde hasta la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires para exigir el cumplimiento de la Ley 3343 de urbanización del barrio y también que se ponga en tratamiento el proyecto de ley que ratifica el dictamen que elevó la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para hacer efectivo el proceso de radicación definitiva, dado que a fin de año perdería estado parlamentario.
A su vez, decenas de habitantes sostienen desde anoche un acampe frente a la Legislatura y también un corte en la autopista Illia -frente al correo- en protesta por las problemáticas que se viven en el barrio en relación a los servicios públicos, los residuos y las obras inconclusas.
El autor de la Ley 3343, el ex legislador Facundo Di Filippo, que integra la agrupación Colectivo por la Igualdad, sostuvo: “Es imperioso que se  trate en el recinto el dictamen de la ley, en esto no puede haber mezquindad política de ninguna banca, ni del oficialismo local ni del  nacional. La Ley 3343 de urbanización del barrio fue votada por unanimidad, las legisladoras y los legisladores de la ciudad no pueden desoir el pedido de las personas de la 31 y 31 bis".

martes, 22 de mayo de 2012

Entrega de Diplomas a los/as Delegados/as del Barrio "Rodrigo Bueno"




Los Delegados y Delegadas, electos en las primeras elecciones realizadas en el Barrio "Rodrigo Bueno",  recibieron el Diploma de asunción, en un emotivo acto realizado el viernes 18 de Mayo en la Capilla del Barrio. La actividad estuvo encabezado por la Jueza Elena Liberatori, quien además de brindar los Diplomas , ofreció unas breves palabras de reconocimiento y destacó la importancia del Cuerpo de Delegados en la pelea por los derechos vulnerados. 
Además estuvieron presentes familiares de los delegados y delegadas, habitantes del barrio, el equipo de intervención judicial, entre otros.  
Desde el Colectivo por la Igualdad, estuvimos presentes para felicitar y celebrar junto con los nuevos representantes, este logro que será un aporte muy valioso para la urbanización y radicación definitiva del barrio.

lunes, 7 de mayo de 2012

Radio abierta contra desalojo en el barrio “Playón de Chacarita”



Los vecinos y vecinas del asentamiento Playón de Chacarita convocan a una radio abierta, el próximo lunes, 7 de mayo, a las 18:00, en la Avenida Federico Lacroze 4169, para repudiar el inminente desalojo judicial de la manzana 8 del barrio y exigir al Estado Nacional y de la Ciudad una solución habitacional definitiva y concreta. Participarán legisladores porteños, comuneros, y organizaciones sociales y políticas, como el Colectivo por la Igualdad, El Acento y la Red de Acción Comuna 15, entre otras.
Semanas atrás, las personas que viven en la manzana 8 del Playón fueron notificadas sobre el expediente 3140/11, que se tramita en el Juzgado Criminal y Correcional Federal número 2 Secretaría 4, a cargo del juez Marcelo Martínez de Giorgi, y donde se están iniciando todas las actuaciones judiciales pertinentes para dictar una orden de desalojo de manera inminente del predio ubicado en Federico Lacroze 4169. Sólo en esa manzana hay 29 familias -la mayoría vive allí hace aproximadamente 25 años- y 31 menores en total.
 En el “Playón de Chacarita” viven alrededor de dos mil personas y está radicado desde hace más de 10 años sobre terrenos pertenecientes al Estado Nacional. Desde fines de 2011, el barrio cuenta con representantes electos en comicios realizados en el marco de una intervención judicial. Ese proceso tuvo lugar a raíz del recurso de amparo presentado en 2008 por el ex legislador porteño Facundo Di Filippo -integrante del Colectivo por la Igualdad-, para el cumplimiento de la Ley 148 de la Ciudad.


viernes, 16 de marzo de 2012

“La solución al conflicto social es urbanizar"



“Los últimos enfrentamientos en la Villa 31, producto de una pelea entre algunos habitantes del barrio por el uso y ocupación de la tierra, reiteran la necesidad de cumplir con la ley 3343 de urbanización de la villa y finalizar en la Legislatura el tratamiento de los proyectos que todavía están pendientes para la radicación y constitución definitiva del barrio. La solución al conflicto social es urbanizar”, afirmaron desde la agrupación Colectivo por la Igualdad, entre cuyos integrantes se encuentra el autor del proyecto de ley de urbanización de las villas 31 y 31 bis, el diputado porteño (MC) Facundo Di Filippo.

La ley 3343 establece la urbanización de las villas 31 y 31 bis -o barrio Padre Carlos Mugica, como decidieron llamarlo las personas que allí viven- para la radicación definitiva de sus habitantes. Para dicho objetivo, la Ley establece la creación de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 bis integrada por miembros del Ejecutivo local, Nacional, Legislatura y Congreso Nacional, representantes de los vecinos y de la comunidad académica. Esta mesa, que trabajó durante todo 2010 y parte de 2011, emitió un dictamen que establece el proceso de urbanización siempre priorizando la participación de los habitantes del barrio.

Al respecto, Di Filippo señaló: “Ese dictamen debía ser aprobado por ley, y por mezquindades políticas tanto del Pro como del Fente para la Victoria no se pudo. Ambos gobiernos son responsables de que la urbanización haya quedado a medio camino. En el caso de la gestión Pro, lo único que se hizo en estos años fue maquillaje, pintando las casas con el único objetivo de hacerla mas amigable para los que transitan por la zona, mientras que el Gobierno Nacional porque nunca asumió el compromiso de ceder las tierras que son necesarias para concretar el proceso de urbanización, ninguno de los dos generó ámbitos de diálogo para avanzar en el proyecto”.

Los integrantes del Colectivo por la Igualdad agregaron: “Responsabilizamos a los gobiernos de Ciudad y Nación por los últimos enfrentamientos que llevaron a nuevas tomas en la villa. Mientras los gobiernos se pelean entre ellos –dejando como rehenes a los habitantes del barrio- ambos se desligan de efectivizar la urbanización del barrio Carlos Mugica. Por todo esto, exigimos el cumplimiento de lo establecido por la ley 3343”

miércoles, 8 de febrero de 2012

Parque Indoamericano: 14 meses después, poco ha cambiado





Ha transcurrido más de un año desde la ocupación del Parque Indoamericano, conflicto social que visibilizó sin velos la crisis habitacional en la que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Al conmemorarse un año de la ocupación en un informe elaborado por el Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI) se denunció que tanto el Estado Nacional como el de la Ciudad no habían avanzado en soluciones concretas respecto de las necesidades habitacionales de las familias que ocuparon el Parque Indoamericano incumpliendo el acuerdo que ambos gobiernos ostentosamente hicieron público en conferencia de prensa y las promesas que realizaran a las personas con el objeto de que  pacíficamente abandonaran el Parque.


            Lamentablemente, también el Poder Judicial sigue esta senda, intensificando la vulneración de los derechos humanos de las miles de familias. A fines del año pasado, recibíamos la noticia de que la única acción estatal había sido el procesamiento de luchadores sociales por parte de la Justicia de la Ciudad. Ahora, el juez Eliseo Otero, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°9, dispuso el día 6 de febrero de 2012 el sobreseimiento de 33 integrantes de la Policía Metropolitana, de 11 miembros de la Policía Federal y de la jueza porteña María Cristina Nazar, en el marco de una causa en donde se investiga su responsabilidad por los hechos ocurridos, en diciembre de 2010, durante la toma del Parque Indoamericano, en Villa Soldati.

            Esto implica que luego de un año, el homicidio de 3 personas y de las lesiones sufridas por tantas otras se encuentra absolutamente impune. Las familias fueron sometidas a una represión brutal por la Policía Metropolitana y por la Policía Federal.

            El Juez destaca la pésima investigación realizada por el Fiscal incapaz de dar con los autores que por ese motivo tuvo que recurrir a la figura de homicidio y lesión en riña.  Resulta evidente la complejidad de encontrar a los autores materiales cuando eran miles de personas escapando del predio y cientos de policías disparando, por ese motivo, también la represión debe analizarse desde la conducta de los funcionarios públicos que ordenaron el desalojo, los que estuvieron a cargo de efectivizar la orden. En este punto resulta sorprendente que sin más el Sr. Juez desestime la imputación sobre el uso excesivo de la fuerza implementada por el personal policial de campo y de la responsabilidad de los directores policiales del desalojo. Ha quedado grabada en la memoria de todos los habitantes de la Ciudad como policías golpeaban a personas absolutamente indefensas en las autopistas que rodean el Parque, como las fuerzas de seguridad apostadas en un puente disparaban indiscriminadamente a las familias que escapaban de los tiros hacia los barrios aledaños. Estas imágenes y el relato de las familias que vivieron la represión dificulta comprender como no declarar que por parte de la fuerzas de seguridad hubo un uso excesivo de la fuerza.





            Lamentamos que el Sr. Juez constantemente haga referencia a que la culpa de toda la situación recayó en las familias que ocuparon el predio. Reprocha al Fiscal no haber investigado la hipótesis de que los disparos de armas de fuego pudieron haber sido realizados por las mismas personas que estaban en el predio. Afirma que la actuación de las Fuerzas de Seguridad fue acorde a los estándares respetuosos de derechos humanos porque a los policías le tiraban piedras y actuaron en defensa propia. Esto muestra un desconocimiento profundo de los estándares que deben respetarse cuando está en juego el derecho a una vivienda digna y debe realizarse desalojos forzosos. Por otra parte, no atisba ni a dejar en duda que quizás la defensa propia era ejercida por las familias.
Mismo reparo debe realizarse respecto del análisis de la conducta de la Jueza María Cristina Nazar, quien ordenó el desalojo. En la sentencia de sobreseimiento no se hace referencia al cumplimiento de ninguno de los protocolos de desalojos que posee la Ciudad ni a la normativa internacional como la Observación General No 7 que establece los principios que deben adoptar los funcionarios al momento de realizar un desalojo. A todas luces surge que se dejaron de lado estos principios y protocolos si se compara la conducta adoptada por ambos Estados cuando el predio fue ocupado por segunda vez y decidieron respetar los estándares de derechos humanos luego de que sobre sus fuerzas de seguridad recayó la más intensa sospecha de ser las responsables de las muertes y de las heridas causadas por balas de plomo.  

            Sobre los funcionarios públicos pesa la obligación de evaluar la situación y adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que en un procedimiento de desalojo se produzcan violaciones de derechos humanos. No olvidemos que también es obligación de ambos Estados ofrecer soluciones habitacionales definitivas para las familias que van a ser desalojadas así como instancia de diálogo y participación. Ninguna de estas obligaciones fue respetada.

Tampoco debemos olvidar que la represión al momento de efectuarse el desalojo no fue la única situación en la cual se vulneraron derechos.  Luego del desalojo, el predio fue nuevamente ocupado por una cantidad mayor de familias. Durante varios días hubo agresiones con armas de fuego y otras armas impropias por parte de personas ajenas a la ocupación contra las familias que se encontraban habitando en el predio. Tanto el Estado Nacional como el Estado de la Ciudad estuvieron ausentes, ordenaron a sus fuerzas de seguridad no acercarse al predio, abandonaron a las familias a su suerte, incumpliendo una de sus obligaciones fundamentales, la de brindar seguridad. Jueces de la Ciudad ordenaron la pacificación del lugar, orden que tampoco fue cumplida inmediatamente. El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, incitaba a la persecución y al odio contra los inmigrantes que ocupaban el predio. Todos estos hechos constituyen los supuestos de los delitos de abandono de persona (Art. 106 CP), incitación a la persecución y al odio contra personas a causa de su nacionalidad (Art. 3 de la Ley 23.592), incitación a la violencia (art. 212 CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 CP), desobediencia a la autoridad (Art. 239 CP). El Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI) denunció la comisión de estos delitos por parte de los más altos funcionarios encargados de la seguridad pública y del gobierno del Estado Nacional y de la Ciudad a la Justicia Federal , sin que se haya avanzado en la investigación hasta el presente.

            Desde el Colectivo por la Igualdad exigimos que la represión ejecutada por la Fuerzas de Seguridad durante el desalojo del Parque Indoamericano no quede impune,  que se investigue la responsabilidad de los más altos funcionarios encargados de la seguridad pública y del gobierno del Estado Nacional y de la Ciudad por todos los incumplimientos a sus obligaciones que generaron muerte, heridos y dolor, que no se avance con la persecución penal contra luchadores sociales, que no se criminalicen conflictos sociales y que se cumplan con los acuerdos y promesas que tenían por objeto garantizar una solución habitacional definitiva a todos los ocupantes del Predio Indoamericano que lo necesitaran.

viernes, 6 de enero de 2012

La Justicia porteña prohíbe al Gobierno de la Ciudad dejar en la calle a habitantes de hoteles

En una decisión de suma trascendencia desde el punto de vista jurídico y social, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires -a cargo de los jueces Carlos Balbín, Inés Weinberg de Roca y Horacio Corti-, resolvió cautelarmente suspender la aplicación del Decreto Nº 574/09 (y sus prórrogas) dictado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual se disponía el cierre del programa “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles”, ofreciendo a quienes son sus beneficiarios subsidios de montos considerables, pero que -tal como lo manifestó expresamente el Tribunal- no permiten resolver la problemática habitacional de los mismos en forma estable.

Al respecto, el diputado porteño (MC) y ex presidente de la comisión de Vivienda de la Legislatura Facundo Di Filippo, quien promovió en el año 2008 el inicio de dicha acción de amparo y puso a disposición de los afectados el equipo jurídico que patrocina el caso, sostuvo: "Este fallo es ejemplar en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno en materia de acceso a una vivienda digna, en un contexto de grave crisis habitacional. Este caso es paradojal porque muestra a las claras la ineficiencia gubernamental: con el dinero que el Estado ya lleva gastado en el pago de los hoteles -los cuales, para colmo se encuentran en muchos casos en las peores condiciones-, hace rato hubiera podido resolver en forma definitiva y digna la problemática habitacional de cada beneficiario. Sin embargo, prefirió mantener a habitantes de nuestra Ciudad condenados a la indignidad, y ahora empieza a pagar las consecuencias".

A su vez, y revocando también en este aspecto la sentencia de primera instancia, la Cámara resolvió atribuir el carácter colectivo a la acción de amparo iniciada por un grupo de habitantes, lo que implica que dicha medida beneficiará a la totalidad del universo de beneficiarios del programa, aún aquellos que no se hayan presentado en los estrados judiciales (salvo oposición expresa de los mismos). Dicha decisión resulta un antecedente jurisprudencial de enorme relevancia, en tanto implicaría el primer caso de aplicación expresa de la doctrina en materia de derechos colectivos, emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo "Halabi", en cuanto a la implementación de un procedimiento que permita a todos los potenciales afectados participar del proceso.

En este sentido, Jonatan Baldiviezo -como abogado patrocinante de la causa y coordinador del área de litigio del Centro de Estudios y Acción Por la Igualdad (CEAPI), que preside Di Filippo- afirmó: "Estamos orgullosos de este caso testigo en materia de derechos colectivos en general, y de derecho a la vivienda en particular. La Cámara se ha puesto a la altura de la doctrina más moderna en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a la luz de lo que surge de los mandatos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual implica una profundización del derecho de acceso a la Justicia acorde a la situación de crisis habitacional que está viviendo la ciudad. Sabemos que es un antecedente que servirá de ahora en más para muchos otros casos en favor de los sectores más marginalizados de la sociedad".

Entre los considerandos del fallo, sostiene la Cámara que: "... el colectivo afectado conforma un grupo postergado o débilmente protegido y en situación de vulnerabilidad social, de forma tal que la tutela de los derechos fundamentales que se dicen conculcados, dada su naturaleza, excede el interés de cada parte en tanto su protección concita el interés del conjunto de la sociedad. Por otro lado, el proceso colectivo es susceptible de potenciar la celeridad, eficacia y economía de la respuesta judicial". A su vez, es clara al sostener que: "... el decreto 574/09, impugnado por la parte actora, persigue como finalidad inmediata el egreso de los beneficiarios de la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, a cuyo fin la medida prevista consiste únicamente en el otorgamiento de un subsidio. Pues bien, prima facie, ello no garantizaría una solución habitacional definitiva. En efecto, dado el cese del programa y la percepción del subsidio por parte de los beneficiarios, la suma recibida —frente a la carencia o insuficiencia de recursos económicos propios— solamente les permitirá a los beneficiarios afrontar el costo del alojamiento por un breve período de tiempo, al cabo del cual podrían verse expuestos a la situación de calle".

Las y los vecinas y vecinos que presentaron la acción de amparo mencionada mantendrán hoy una reunión informativa con los abogados del área de litigio del CEAPI y con Di Filippo, a los fines de conocer los alcances y derivaciones del fallo judicial.


Fallo Weinberg, Balbín, Corti sobre hotelados