miércoles, 8 de octubre de 2014

Justicia Porteña vs. Villas

"La justicia es como las serpientes:
sólo muerde a los descalzos”
-Eduardo Galeano-

La lucha por la re urbanización de las villas y asentamientos, por la provisión de servicios públicos e infraestructura y por soluciones de vivienda para quienes no tienen garantizado este derecho, se ha servido, entre otras, de la vía judicial como herramienta para exigir respuestas estatales frente a la sistemática trasgresión de los derechos que padecen cada vez más habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Tres dictámenes judiciales emitidos en las últimas semanas, encienden nuevamente nuestras alarmas respecto de la respuesta de los jueces y de lo judicial como terreno fértil para la garantía de derechos.

Elena Liberatori vs. familias desalojadas del Barrio “Papa Francisco”

El primero de ellos nuevamente tiene como protagonista a Elena Liberatori, jueza a cargo del Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene bajo su órbita la Secretaría de Barrios Vulnerados. Importante destacar que Liberatori, en acuerdo con el Consejo de la Magistratura, está a cargo de esta secretaría violando el principio de juez natural.

Liberatori, el pasado 30 de septiembre rechazó el pedido de 170 familias desalojadas del Barrio “Papa Francisco” que recurrieron a la presentación de una acción de amparo para solicitar, como medida cautelar, la asignación de subsidios habitacionales para mitigar la situación de vulnerabilidad a la que quedaron expuestas a causa del violento desalojo que llevaron adelante la policía metropolitana y la gendarmería por orden también judicial.

Sumado a la solicitud de subsidios, las familias pidieron a la justicia ser incluidas en el censo de la Villa 20 y de esta manera poder, en el marco de una futura urbanización de la viila, ser beneficiarias de una solución digna y definitiva a su problema de vivienda.

No fueron suficientes las topadoras para arrasar con la posibilidad de una solución habitacional. Liberatori, aun conociendo a fondo la situación de calle a la que fueron arrojadas las familias del “Papa Francisco”, dio una estocada adicional emitiendo la siguiente sentencia: “RESUELVO: rechazar la cautelar solicitada por falta de legitimación activa y por improcedencia los hechos nuevos invocados”.

Los argumentos que esboza para emitir la sentencia son inauditos. Hace principal hincapié en que incurrir en la toma de tierra no otorga derechos a las familias, y de esta manera la jueza invisibiliza que tanto el hecho mismo de la toma como la condición posterior al desalojo tienen un rasgo común que es la vulneración del derecho a la vivienda en la que incurre el propio Estado. La violación de este derecho humano consagrado constitucionalmente, y no la toma, es el que da legitimación a las familias para exigir a la justicia que obligue al ejecutivo al otorgamiento de subsidios como medida cautelar ante la situación de calle a la que se encuentran expuestas.

Así mismo, Liberatori al negar los subsidios a las familias actoras, está desconociendo el censo poblacional realizado por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Defensoría del Pueblo en el Barrio “Papa Francisco”. Dicho censo cuenta con la firma del Presidente del IVC, de funcionarios de primera línea de la Secretaría de Hábitat e Inclusión y Desarrollo Social y con la del Defensor del Pueblo, Alejandro Amor. Este desconocimiento lo vemos como un nuevo intento por excluir de antemano a las familias del “Papa Francisco” de un futuro padrón de beneficiarios si se hiciera efectivo el proceso de urbanización de la Villa 20.

Como solución, la Jueza Liberatori, recomendó que cada una de las familias presente individualmente ante esa secretaría la solicitud de subsidios para llevar adelante la evaluación de cada requerimiento. Pareciera entonces que Liberatori olvidó que la “medida cautelar” presentada en el marco de un amparo colectivo es el instrumento judicial de garantía de derechos más expedito para dar respuesta urgente ante una situación en la que la vida e integridad personal de más de 600 personas se encuentra en grave riesgo.

Es claro que los únicos hechos improcedentes, si observamos la realidad bajo la óptica de los derechos humanos, son el desalojo y la falta de amparo que las familias que viven en peores condiciones encuentran en la secretaría que encabeza la Jueza Elena Liberatori. Esta y otras actuaciones de su parte en los últimos años, pone en entredicho su autoproclamada vocación de aportar a la mitigación de la emergencia habitacional de la Ciudad. Por el contrario, nos atrevemos a afirmar que es una aliada de la política del PRO que golpea cada vez con más fuerza a los sectores más empobrecidos.

Cámara de Apelaciones vs. Barrio Rodrigo Bueno

El plan del poder judicial porteño para no garantizar derechos a los habitantes de las villas tiene varias escalas. Cuando Liberatori hace una buena la Cámara de Apelaciones de su fuero se ocupa del resto.

El mismo 30 de septiembre, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires decidió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación presentado por Macri y revocar la resolución de Liberatori que ordenaba al GCBA la urbanización del Barrio Rodrigo Bueno y como medida inmediata la provisión de servicios básicos, la prohibición de desalojo y la realización de un estudio de contaminación de los terrenos.

Para argumentar su sentencia tiraron la pelota a la legislatura, expresando que “por razones de carácter constitucional. Es el Poder Legislativo, en primer término, quien tiene la potestad constitucional de diseñar la urbanización de la Ciudad de Buenos Aires”. Los honorables magistrados parece que quisieron pasar por alto dos asuntos, uno de ellos es que Ley 148 de 1998 de “Atención prioritaria a la problemática habitacional y social en las Villas y Núcleos habitacionales Transitorios (NHT)” es un marco normativo suficiente que establece un plan de urbanización con participación de las comunidades y que esta ley marco (que, conforme a sus características, abarca al Barrio Rodrigo Bueno) está siendo violada por el GCBA hace 16 años.

El segundo punto que ignora es que el Barrio Rodrigo Bueno desde hace 10 años viene presentando ante la Legislatura su propio proyecto de ley de urbanización, y el poder legislativo no ha dado respuesta. En este sentido debe considerarse ésta, como una instancia agotada y por tanto el poder judicial es el llamado a intervenir como agente garante de derechos.

Sumado a este argumento, la sentencia que obtuvo el voto de la mayoría determinó que la ocupación sin título hace que el Estado no esté obligado a resolver el problema de contaminación de la tierra; igualmente, y bajo toda una perorata, los jueces aseguran en el fallo que la asignación de un subsidio habitacional salvaguarda el derecho a la vivienda. Si bien, ante una situación de emergencia, el subsidio es una respuesta, en el caso del Barrio Rodrigo Bueno la garantía del derecho a la vivienda digna viene de la mano de una solución estructural y definitiva tal como lo es la re urbanización.

Por último queremos llamar la atención respecto de un punto al que, con los antecedentes del brutal desalojo del Barrio Papa Francisco, nos parece crucial aludir. Si bien en la sentencia de primera instancia se hace explícita la prohibición del desalojo, esta sentencia deja en un marco de ambigüedad el tema. Los jueces se limitaron a expresar que: “lo que aquí se decide no importa emitir opinión en cuanto a la procedencia de un eventual desalojo o a la forma de llevarlo a cabo”.

Es claro que la Cámara está allanando el camino que desea el GCBA de hacer de esos terrenos, campo para los negocios de las grandes empresas para las cuales gobierna. Estamos de cara ante una justicia regresiva en cuanto a la realización de derechos e irresponsable en cuanto a la integridad personal y la vida digna de miles de personas.

Cámara de Apelaciones vs. Barrio San Martin (Villa 31)

La misma Sala II de la Cámara que revocó el fallo que ordenaba la urbanización del Barrio Rodrigo Bueno, días atrás, emitió un fallo que implica dejar sin proceso electoral a las familias que viven en el Barrio San Martin de la Villa 31. 

En febrero del 2013, la jueza Elena Liberatori dictó una medida cautelar que implicaba la provisión de servicios básicos, la confección de un relevamiento geográfico, poblacional y social (censo) e "incorporar al barrio al esquema de asentamientos informales de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de que la totalidad de las dependencias estatales procedan a incluirlo en su esquema de provisión de servicios públicos ordinarios y de emergencia".

La sentencia de primera instancia ordenaba al GCBA la conformación de una Mesa de Trabajo, a fin de determinar y llevar adelante las acciones necesarias tendientes a la sustancial mejora de las condiciones de habitabilidad del Barrio San Martín. El fallo fue apelado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, acción a la que nos tiene acostumbrado el Macrismo cuando de satisfacer derechos de los más humildes se trata.

En instancia de Cámara, y respecto a la posibilidad de incluir al barrio al esquema de asentamientos informales, los jueces sostienen que "tal medida, por su naturaleza, excede con creces el ámbito de conocimiento que permiten las pretensiones cautelares como la del caso, por lo que corresponde que sea revocada". Esta decisión, impide a los habitante del Barrio San Martín realizar su primer proceso electoral para elegir representantes y de esta manera contar con delegados que tengan un mandato formalizado por el Estado para llevar las demandas del barrio. Esto en un contexto en el que el resto de barrios de la Villa 31 y 31 bis justamente preparan el llamado para la elección de sus delegados/as.

La resolución judicial de la primera instancia, habilitó a que en el Barrio San Martín se iniciaran algunas obras tendientes a mejorar la provisión de servicios públicos. La apelación del PRO detuvo dicho proceso de mejora de las condiciones de vida de las familias, y este fallo al que nos referimos da lugar a la decisión del GCBA de seguir vulnerando el derecho a la vivienda digna de estas familias.

Así como el caso de Rodrigo Bueno, aquí también se ignora que hay un proyecto de urbanización para la Villa 31, que incluye al Barrio San Martin, presentado en la Legislatura en cumplimiento de la ley 3.343 que ordena la urbanización de la villa. El dictamen de urbanización producto de la Mesa Participativa de la Villa 31, como todos los proyectos encaminado a la urbanización de villas, siguen encajonados en distintos despachos de la legislatura, haciéndole juego a la falta de voluntad política del PRO para responder a la crisis habitacional que se profundiza en la Ciudad de Buenos Aires.

Lucha vs. Injusticia

Tomando las palabras de Mabel Daniele, jueza que preside la Sala II de la Cámara  y que votó en disidencia al fallo del Barrio Rodrigo Bueno; la actuación de la justicia en estos casos es un correlato de esta política del Macrismo que ha provocado el “progresivo empeoramiento de las condiciones de vivienda y de la grave situación de emergencia habitacional en que se hallan sumidos desde hace décadas los sectores más vulnerables”.

Estos casos que denunciamos son la muestra de una justicia que opera para el poder en detrimento de los más pobres. Mientras se emiten estos fallos en contra de los villerxs se avanza con la criminalización de los luchadores populares. Hoy el “Tano” Nardulli y Diosnel Pérez, luchadores populares por una vivienda digna, son procesados mientras los asesinos de las víctimas del Parque Indoamericano han sido absueltos. Igual que en el Barrio “Papa Francisco” dónde al Estado, tal como lo declaró Maria Eugenia Vidal, sólo se ocupa de intentar condenar a los delegados procesados que pusieron el pecho para defender a más de 700 familias que ese mismo Estado dejó en la calle.

Ante este estado de las cosas, como Movimiento Villas al Frente manifestamos, no solamente nuestra preocupación, sino nuestro repudio ante un poder que imparte injusticia. Con estas sentencias, los jueces y juezas que votaron a favor, serán también responsables de cualquier afectación a la vida, la salud o la integridad de cada uno de los integrantes de las 170 familias del Barrio Papa Francisco, de las más de 2000 personas que habitan el Barrio Rodrigo Bueno y de las más de 3000 familias del Barrio San Martín en la Villa 31.

La actual justicia porteña, con estas sentencias, cierra cada vez más sus puertas a los villeros y villeras. Sin embargo, por cada vía de derecho que nos frustra esta justicia, nosotros elevamos una vía de hecho. Ante la injusticia que se nos pone de manifiesto, sabemos que la lucha sostenida y organizada es la puerta siempre abierta para conquistar nuestros derechos.

Por cada puerta que se cierra, nosotros abrimos nuevas luchas, salimos a las calles, y levantamos nuevamente la voz y la bandera para pelear por la reurbanización con radicación de todas las villas y asentamientos de la Ciudad, por solución habitacional para todos los desalojados del Barrio Papa Francisco y por un poder judicial que garantice derechos, que no criminalice a los luchadores populares y que no precarice la vida.


¡Villas al Frente!
http://movimientovillasalfrente.blogspot.com.ar/

No hay comentarios:

Publicar un comentario