miércoles, 8 de febrero de 2012

Parque Indoamericano: 14 meses después, poco ha cambiado





Ha transcurrido más de un año desde la ocupación del Parque Indoamericano, conflicto social que visibilizó sin velos la crisis habitacional en la que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

            Al conmemorarse un año de la ocupación en un informe elaborado por el Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI) se denunció que tanto el Estado Nacional como el de la Ciudad no habían avanzado en soluciones concretas respecto de las necesidades habitacionales de las familias que ocuparon el Parque Indoamericano incumpliendo el acuerdo que ambos gobiernos ostentosamente hicieron público en conferencia de prensa y las promesas que realizaran a las personas con el objeto de que  pacíficamente abandonaran el Parque.


            Lamentablemente, también el Poder Judicial sigue esta senda, intensificando la vulneración de los derechos humanos de las miles de familias. A fines del año pasado, recibíamos la noticia de que la única acción estatal había sido el procesamiento de luchadores sociales por parte de la Justicia de la Ciudad. Ahora, el juez Eliseo Otero, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°9, dispuso el día 6 de febrero de 2012 el sobreseimiento de 33 integrantes de la Policía Metropolitana, de 11 miembros de la Policía Federal y de la jueza porteña María Cristina Nazar, en el marco de una causa en donde se investiga su responsabilidad por los hechos ocurridos, en diciembre de 2010, durante la toma del Parque Indoamericano, en Villa Soldati.

            Esto implica que luego de un año, el homicidio de 3 personas y de las lesiones sufridas por tantas otras se encuentra absolutamente impune. Las familias fueron sometidas a una represión brutal por la Policía Metropolitana y por la Policía Federal.

            El Juez destaca la pésima investigación realizada por el Fiscal incapaz de dar con los autores que por ese motivo tuvo que recurrir a la figura de homicidio y lesión en riña.  Resulta evidente la complejidad de encontrar a los autores materiales cuando eran miles de personas escapando del predio y cientos de policías disparando, por ese motivo, también la represión debe analizarse desde la conducta de los funcionarios públicos que ordenaron el desalojo, los que estuvieron a cargo de efectivizar la orden. En este punto resulta sorprendente que sin más el Sr. Juez desestime la imputación sobre el uso excesivo de la fuerza implementada por el personal policial de campo y de la responsabilidad de los directores policiales del desalojo. Ha quedado grabada en la memoria de todos los habitantes de la Ciudad como policías golpeaban a personas absolutamente indefensas en las autopistas que rodean el Parque, como las fuerzas de seguridad apostadas en un puente disparaban indiscriminadamente a las familias que escapaban de los tiros hacia los barrios aledaños. Estas imágenes y el relato de las familias que vivieron la represión dificulta comprender como no declarar que por parte de la fuerzas de seguridad hubo un uso excesivo de la fuerza.





            Lamentamos que el Sr. Juez constantemente haga referencia a que la culpa de toda la situación recayó en las familias que ocuparon el predio. Reprocha al Fiscal no haber investigado la hipótesis de que los disparos de armas de fuego pudieron haber sido realizados por las mismas personas que estaban en el predio. Afirma que la actuación de las Fuerzas de Seguridad fue acorde a los estándares respetuosos de derechos humanos porque a los policías le tiraban piedras y actuaron en defensa propia. Esto muestra un desconocimiento profundo de los estándares que deben respetarse cuando está en juego el derecho a una vivienda digna y debe realizarse desalojos forzosos. Por otra parte, no atisba ni a dejar en duda que quizás la defensa propia era ejercida por las familias.
Mismo reparo debe realizarse respecto del análisis de la conducta de la Jueza María Cristina Nazar, quien ordenó el desalojo. En la sentencia de sobreseimiento no se hace referencia al cumplimiento de ninguno de los protocolos de desalojos que posee la Ciudad ni a la normativa internacional como la Observación General No 7 que establece los principios que deben adoptar los funcionarios al momento de realizar un desalojo. A todas luces surge que se dejaron de lado estos principios y protocolos si se compara la conducta adoptada por ambos Estados cuando el predio fue ocupado por segunda vez y decidieron respetar los estándares de derechos humanos luego de que sobre sus fuerzas de seguridad recayó la más intensa sospecha de ser las responsables de las muertes y de las heridas causadas por balas de plomo.  

            Sobre los funcionarios públicos pesa la obligación de evaluar la situación y adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que en un procedimiento de desalojo se produzcan violaciones de derechos humanos. No olvidemos que también es obligación de ambos Estados ofrecer soluciones habitacionales definitivas para las familias que van a ser desalojadas así como instancia de diálogo y participación. Ninguna de estas obligaciones fue respetada.

Tampoco debemos olvidar que la represión al momento de efectuarse el desalojo no fue la única situación en la cual se vulneraron derechos.  Luego del desalojo, el predio fue nuevamente ocupado por una cantidad mayor de familias. Durante varios días hubo agresiones con armas de fuego y otras armas impropias por parte de personas ajenas a la ocupación contra las familias que se encontraban habitando en el predio. Tanto el Estado Nacional como el Estado de la Ciudad estuvieron ausentes, ordenaron a sus fuerzas de seguridad no acercarse al predio, abandonaron a las familias a su suerte, incumpliendo una de sus obligaciones fundamentales, la de brindar seguridad. Jueces de la Ciudad ordenaron la pacificación del lugar, orden que tampoco fue cumplida inmediatamente. El Jefe de Gobierno de la Ciudad, Mauricio Macri, incitaba a la persecución y al odio contra los inmigrantes que ocupaban el predio. Todos estos hechos constituyen los supuestos de los delitos de abandono de persona (Art. 106 CP), incitación a la persecución y al odio contra personas a causa de su nacionalidad (Art. 3 de la Ley 23.592), incitación a la violencia (art. 212 CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 249 CP), desobediencia a la autoridad (Art. 239 CP). El Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI) denunció la comisión de estos delitos por parte de los más altos funcionarios encargados de la seguridad pública y del gobierno del Estado Nacional y de la Ciudad a la Justicia Federal , sin que se haya avanzado en la investigación hasta el presente.

            Desde el Colectivo por la Igualdad exigimos que la represión ejecutada por la Fuerzas de Seguridad durante el desalojo del Parque Indoamericano no quede impune,  que se investigue la responsabilidad de los más altos funcionarios encargados de la seguridad pública y del gobierno del Estado Nacional y de la Ciudad por todos los incumplimientos a sus obligaciones que generaron muerte, heridos y dolor, que no se avance con la persecución penal contra luchadores sociales, que no se criminalicen conflictos sociales y que se cumplan con los acuerdos y promesas que tenían por objeto garantizar una solución habitacional definitiva a todos los ocupantes del Predio Indoamericano que lo necesitaran.

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