viernes, 6 de enero de 2012

La Justicia porteña prohíbe al Gobierno de la Ciudad dejar en la calle a habitantes de hoteles

En una decisión de suma trascendencia desde el punto de vista jurídico y social, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires -a cargo de los jueces Carlos Balbín, Inés Weinberg de Roca y Horacio Corti-, resolvió cautelarmente suspender la aplicación del Decreto Nº 574/09 (y sus prórrogas) dictado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual se disponía el cierre del programa “Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles”, ofreciendo a quienes son sus beneficiarios subsidios de montos considerables, pero que -tal como lo manifestó expresamente el Tribunal- no permiten resolver la problemática habitacional de los mismos en forma estable.

Al respecto, el diputado porteño (MC) y ex presidente de la comisión de Vivienda de la Legislatura Facundo Di Filippo, quien promovió en el año 2008 el inicio de dicha acción de amparo y puso a disposición de los afectados el equipo jurídico que patrocina el caso, sostuvo: "Este fallo es ejemplar en lo que respecta a garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno en materia de acceso a una vivienda digna, en un contexto de grave crisis habitacional. Este caso es paradojal porque muestra a las claras la ineficiencia gubernamental: con el dinero que el Estado ya lleva gastado en el pago de los hoteles -los cuales, para colmo se encuentran en muchos casos en las peores condiciones-, hace rato hubiera podido resolver en forma definitiva y digna la problemática habitacional de cada beneficiario. Sin embargo, prefirió mantener a habitantes de nuestra Ciudad condenados a la indignidad, y ahora empieza a pagar las consecuencias".

A su vez, y revocando también en este aspecto la sentencia de primera instancia, la Cámara resolvió atribuir el carácter colectivo a la acción de amparo iniciada por un grupo de habitantes, lo que implica que dicha medida beneficiará a la totalidad del universo de beneficiarios del programa, aún aquellos que no se hayan presentado en los estrados judiciales (salvo oposición expresa de los mismos). Dicha decisión resulta un antecedente jurisprudencial de enorme relevancia, en tanto implicaría el primer caso de aplicación expresa de la doctrina en materia de derechos colectivos, emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo "Halabi", en cuanto a la implementación de un procedimiento que permita a todos los potenciales afectados participar del proceso.

En este sentido, Jonatan Baldiviezo -como abogado patrocinante de la causa y coordinador del área de litigio del Centro de Estudios y Acción Por la Igualdad (CEAPI), que preside Di Filippo- afirmó: "Estamos orgullosos de este caso testigo en materia de derechos colectivos en general, y de derecho a la vivienda en particular. La Cámara se ha puesto a la altura de la doctrina más moderna en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a la luz de lo que surge de los mandatos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos, lo cual implica una profundización del derecho de acceso a la Justicia acorde a la situación de crisis habitacional que está viviendo la ciudad. Sabemos que es un antecedente que servirá de ahora en más para muchos otros casos en favor de los sectores más marginalizados de la sociedad".

Entre los considerandos del fallo, sostiene la Cámara que: "... el colectivo afectado conforma un grupo postergado o débilmente protegido y en situación de vulnerabilidad social, de forma tal que la tutela de los derechos fundamentales que se dicen conculcados, dada su naturaleza, excede el interés de cada parte en tanto su protección concita el interés del conjunto de la sociedad. Por otro lado, el proceso colectivo es susceptible de potenciar la celeridad, eficacia y economía de la respuesta judicial". A su vez, es clara al sostener que: "... el decreto 574/09, impugnado por la parte actora, persigue como finalidad inmediata el egreso de los beneficiarios de la Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles, a cuyo fin la medida prevista consiste únicamente en el otorgamiento de un subsidio. Pues bien, prima facie, ello no garantizaría una solución habitacional definitiva. En efecto, dado el cese del programa y la percepción del subsidio por parte de los beneficiarios, la suma recibida —frente a la carencia o insuficiencia de recursos económicos propios— solamente les permitirá a los beneficiarios afrontar el costo del alojamiento por un breve período de tiempo, al cabo del cual podrían verse expuestos a la situación de calle".

Las y los vecinas y vecinos que presentaron la acción de amparo mencionada mantendrán hoy una reunión informativa con los abogados del área de litigio del CEAPI y con Di Filippo, a los fines de conocer los alcances y derivaciones del fallo judicial.


Fallo Weinberg, Balbín, Corti sobre hotelados

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